Recuerde que En términos generales podríamos afirmar que las contratas y subcontratas de obras o servicios, deben ser entendidas como la operación mediante la cual una empresa llamada principal o comitente encarga a otra denominada contratista que ejecute una parte de la producción o determinados servicios de conformidad con ciertas instrucciones o directrices establecidas o señaladas previamente. La contrata de obras y servicios de la propia actividad es una actividad legalmente regulada, en desarrollo del principio constitucional de libertad de empresa. El Tribunal Supremo, en Sentencia de 18 de enero de señaló que el supuesto de hecho para la aplicación del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores consiste en que el objeto de la contrata o subcontrata a que alude el precepto ha de referirse a la realización de obras y servicios correspondientes a la propia actividad de la empresa comitente.
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Entrada Recientemente me he ocupado de adoctrinar y editar en una amplia acción 14 trabajos de Leonardo Polo sobre temas de empresa, los cuales constituyen diversos cursos que el autor impartió en diferentes escuelas de negocios y que ahora se publican reunidos bajo el título Filosofía y economía [1]. En este trabajo intento sintetizar 9 puntos capitales de sus enseñanzas que afectan al directivo. La respuesta a esta cuestión se desarrolla en los siguientes 9 apartados: 1.
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